Blog de Angel Jimenez desde el Exilio!

viernes, 24 de diciembre de 2010

Ley de Educación Universitaria!



Estudiante de pregrado, postgrado, egresados, profesores y comunidad universitaria en general:

Te has molestado en echarle un ojo a la nueva ley de reforma universitaria que se aprobó la madrugada del 23 de diciembre( 3 am) en la AN cuando tu dormías o disfrutabas de ésta navidad?? Aquí te la presento, que aplicará a toda institución de educación superior, tanto pública como privada:

El primer tubazo fuerte, en artículo 4.7 : “La educación universitaria será pertinente y en concordancia al desarrollo social, económico, político y cultural del país.. ¿Eso quiere decir que si el ejecutivo decide que ahora hacen falta agrónomos socialistas..No tenemos de otra???

Luego en el art. 8.8 : Es deber de TODA universidad compartir espacios, recursos y actividades con las MISIONES educativas asegurando equidad y calidad .. Y recuerde, universidad que no cumpla esta ley, sea publica o privada será sanciónada y si el ejecutivo considera podría suspenderse su funcionamiento de manera permanente. (lea los artículos de sanciones)

La nueva expresión Rectora será el “Estado docente” cuyo poder lo ejercerá por órgano el Ministerio de Educación de manera irreclinable e irrenunciable; que tendrá poder para planificar, controlar, y formular las políticas universitarias.(art9)

En materia de postgrado, sus programas de formación serán en áreas “estratégicas y prioritarias” que defina EL ejecutivo nacional(art 11.1.b)

El estado regulara, controlará y supervisará el ingreso a la educación superior, formación de nuevos nucleos, matriculas, Uso y fin de patrimonios de las instituciones universitarias ( art 11)

EL ESTADO CONTROLARÁ Y SUPERVISARÁ TU PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE PRODUCTOS; INVENCIONES Y PATENTES QUE FUEREN CREADOS (TANTO POR TRABAJADORES COMO ESTUDIANTES) , EN PRO DEL AVANCE CIENTIFICO Y TECNICO DE LA NACION (11. 2 . n )

El estado controlará la emisión de certificados, títulos, notas, y demás documentos probatorios que acrediten saberes y conocimientos universitarios para la validez tanto nacional como internacional, en instituciones tanto publicas como privadas

PARA TI, QUE ESTAS TRANQUILO POR QUE TE PIENSAS IR DEL PAÍS: el artículo 11.3.o tiene como finalidad Prevenir la captación de profesionales venezolanos desde otros países mediante la creación de políticas de emigración para evitar la fuga de capital intelectual (no te dejan salir si eres vzlano, y si tienes pasaporte no te dan tus papeles y en el exterior no tienes justificación de tus estudios

Controlara TU inserción en el campo laboral una vez egresado en correspondencia con el plan de desarrollo “estratégico” del país (también te dirá donde vas a ejercer tu profesión) Art. 11 s

El ejecutivo podrá autorizar creación de universidades así como suspender su funcionamiento de manera permanente si va en contra del plan estratégico del estado

Los reglamentos internos universitarios serán establecidos por el consejo nacional de transformación universitaria , el cual estará formado por el ministro de educación y sus viceministros, 3 representantes designados por el vicepresidente ejecutivo de la república (¿¿QUE VOZ PUEDE TENER EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ELEGIR NUESTROS DIRIGENTES, QUE SIEMPRE HAN SIDO ELECTOS POR VOTACIONES???) y demás coordinadores de consejos, máxima autoridad de la casa educativa y voceros.

TODOS los programas de formación asi como la prestación de servicio comunitario OBLIGATORIO se realizara en aspectos “estratégicos” que contribuyan al desarrollo de la nación

PROFESOR??

Art 75 A los docentes universitarios se les exigirá formación permanente ajustada al plan de desarrollo social de la nación y sus lineamientos serán dictados mediante resolución por entes rectores del sistema educativo a nivel nacional y su abandono injustificado será considerado una falta grave que podrá acarrear la expulsión temporal o permanente del sistema educativo nacional (art 99-)

El reglamento electoral universitario será dictado por el EJECUTIVO NACIONAL (art 80) quien definirá: principios, periodo electoral, comisión electoral, centros de votación, funcionamiento, etc (art 80)

El ejecutivo nacional dictara el reglamento de órganos de gobierno universitario donde se establecerán atribuciones, competencias, organización, mecanismos de elegibilidad etc(para asegurar, que si algún ente de gobierno universitario local esta en desacuerso con alguna resolución, esto pueda ser solventado sin inconveniente)